LEY DEL PERSONAL MILITAR
LEY 19.101 - PERSONAL MILITAR.
“ARTICULO 3.- La Reserva del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea son aquellas organizaciones de sus respectivas fuerzas armadas, que sirven al propósito de completar, cuando así se disponga, los efectivos del EA, de la ARA y de la FAA, permanente. Su personal está integrado por:
- La reserva incorporada…
- La Reserva Fuera de Servicio (RFS), constituida por el personal que:
- Procedente del cuadro permanente por retiro o por baja, conserve su aptitud.
- Habiendo recibido instrucción en su respectiva Fuerza Armada o en centros especiales de adiestramiento y/o reclutamiento, conserva su aptitud para el servicio militar y está en situación de fuera de servicio. Asimismo constituye la RFS el Pers que habiendo cursado estudios, en LLMM haya obtenido al finalizar o interrumpir dichos estudios, un grado que lo capacite para integrar la reserva de las fuerzas armadas.
- Sin haber recibido instrucción en su respectiva fuerza armada o en centros especiales de adiestramiento y/o reclutamiento, sea destinado a dicho cuadro de la reserva de conformidad con las correspondientes leyes de la Nación”
“ARTICULO 35.- El personal superior del cuadro de la reserva de las
Fuerzas Armadas, se reclutará con:
- El personal superior del cuadro permanente retirado o de baja, siempre que mantenga las aptitudes que determine la reglamentación de esta ley. En tal caso será dado de alta en el cuadro de la reserva, como mínimo con el grado que tenía al obtener su retiro o al ser dado de baja.
- El personal de suboficiales superiores del cuadro permanente retirado o de baja, siempre que mantenga las aptitudes que determine la reglamentación de esta ley para ser promovido al grado de Subteniente, Guardiamarina o Alférez en caso de convocatoria.
- El personal de cadetes dado de baja, siempre que mantenga las aptitudes que se reglamenten para ser promovido a un grado de oficial, en caso de convocatoria.
- Los argentinos que, habiendo cumplido sus obligaciones del Servicio Militar, pasen a la reserva con un grado de oficial, en caso de convocatoria.
- Los argentinos que, habiendo o no cumplido sus obligaciones del Servicio Militar, obtengan títulos, aptitudes o especializaciones calificadas para pasar a la reserva con un grado de oficial, en caso de convocatoria.”
“ARTICULO 36.- El personal de suboficiales del cuadro de la reserva de las Fuerzas Armadas, se reclutará con:
- El personal de suboficiales del cuadro permanente, retirado o de baja, siempre que mantenga la aptitud.
- El personal de voluntarios del cuadro permanente, retirado o de baja, siempre que mantenga la aptitud.
- El personal de cadetes y aspirantes dado de baja, siempre que mantenga las aptitudes que se reglamenten para ser promovido a un grado de suboficial, en caso de convocatoria.
- Los argentinos que, habiendo cumplido sus obligaciones del Servicio Militar, pasen a la reserva con un grado de suboficial, en caso de convocatoria.”
“ARTICULO 37.- El personal de tropa del cuadro de la reserva de las FFAA, se reclutará con:
- El personal de voluntarios del cuadro permanente, retirado o dado de baja, siempre que mantenga la aptitud.
- El personal de cadetes y aspirantes dado de baja, siempre que mantenga la aptitud.
- Los argentinos que, habiendo cumplido sus obligaciones del Servicio Militar, pasen a la reserva con el grado de soldado o marinero, en caso de convocatoria.
- Los argentinos que, no habiendo cumplido sus obligaciones del Servicio Militar, sean destinados a la reserva de las Fuerzas Armadas con el grado de soldado o marinero, en caso de convocatoria.”